BENEFICIOS para el inquilino y para el propietario
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Con este registro, el propietario puede desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días.
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Para el inquilino, si se vende el piso el nuevo dueño está obligado a mantenerlo.
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El registro tiene un coste: 9 euros de notario y un pago único por contrato (para una renta de 1.000 euros, unos 36 euros).
La nueva ley de alquiler ha cambiado muchos aspectos del arrendamiento de las viviendas. Plazos, obligaciones, procedimientos… Entre las nuevas medidas está la posibilidad de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la propiedad. En opinión de la empresa Alquiler Protegido, este procedimiento aumenta la seguridad de inquilino y propietario.
La situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre los usuarios. Se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario. Simplemente, el contrato de alquiler tenía un mayor un aspecto de legalidad.
No es obligatorio inscribir el contrato en el registro de la propiedad, pero sí aconsejable Ignacio Chávez, de Alquiler Protegido, explica que con la nueva ley la inscripción del alquiler en el Registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador.
Defiende este experto que también hay ventajas para el arrendatario. Si el inmueble en cuestión está inscrito en el Registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino. Eso sí, registrar el alquiler de una vivienda en el registro tiene un coste.
El procedimiento de escritura pública comienza con que arrendador y arrendatario acudan al notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas. Este trámite costará 9 euros. Posteriormente, tendrán que acudir al registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho alquiler en el organismo.
Se hará un único pago al inicio del contrato y tendrá una vigencia de hasta 3 años. El coste de este servicio variará en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36 euros.
Según Chávez, no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes.
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